Los profesionales que empiezan una actividad pueden aplicar una retención del 7% en lugar del 15% en sus facturas durante el año de inicio y los dos siguientes. El requisito es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio, y comunicarlo por escrito al cliente.
Última actualización: octubre de 2026.
Requisitos
- Ser profesional (actividad de la sección 2.ª del IAE).
- No haber ejercido actividades profesionales en el año anterior a la fecha de inicio.
- Comunicarlo por escrito a cada cliente, que debe conservar la comunicación.
Duración
El año de inicio y los dos siguientes. Si empiezas en noviembre de 2026, podrás aplicarla en 2026, 2027 y 2028.
Modelo de comunicación al cliente
“D./D.ª [nombre], con NIF [NIF], comunica que inició su actividad profesional el [fecha], no habiendo ejercido actividad profesional alguna en el año anterior, por lo que solicita la aplicación del tipo de retención del 7% previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF. [Fecha y firma]”.
Ejemplo
| Concepto | Retención 15% | Retención 7% |
|---|---|---|
| Base imponible | 2.000 € | 2.000 € |
| IVA 21% | + 420 € | + 420 € |
| Retención | − 300 € | − 140 € |
| Cobras | 2.120 € | 2.280 € |
Cuidado con la renta
El 7% es un adelanto menor, no un impuesto menor. Si tu tipo real en la renta es mayor, te saldrá a pagar la diferencia. Aparta parte de lo que no te han retenido.
Otras retenciones del 7%
Además de los nuevos profesionales, aplican el 7% de forma permanente algunos colectivos, como los recaudadores municipales, los agentes de seguros y los delegados comerciales de la ONCE, entre otros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar el 7% si he sido asalariado el año anterior?
Sí. El requisito es no haber ejercido una actividad profesional, no haber trabajado.
¿Y si mis clientes son particulares?
No se aplica retención a particulares, así que el 7% no te afecta con ellos.
¿Puedo volver al 15% antes?
Sí, puedes pedir a tus clientes la retención del 15% cuando quieras.
Calendario del 7% según tu fecha de alta
| Fecha de alta | Puedes aplicar el 7% durante |
|---|---|
| Marzo de 2026 | 2026, 2027 y 2028 |
| Diciembre de 2026 | 2026, 2027 y 2028 |
| Enero de 2027 | 2027, 2028 y 2029 |
Darte de alta en diciembre te hace «gastar» un año casi entero del beneficio. Si puedes elegir, empezar en enero te da más tiempo con el 7%.
Cómo afecta a tu renta
Con el 7%, tus clientes adelantan menos impuesto por ti. Si tu tipo real en la renta es mayor, pagarás la diferencia en junio. Ejemplo: con 30.000 euros facturados con retención del 7%, te retienen 2.100 euros; si tu impuesto real es de 4.500 euros, tendrás que pagar 2.400 euros en la renta.
Consejo práctico
- Aparta cada mes la diferencia entre el 7% y el 15% (un 8% de lo facturado).
- Si no lo necesitas para liquidez, puedes pedir a tus clientes la retención del 15% desde el principio.
- Revisa a mitad de año cómo va tu IRPF previsto.
¿El 7% vale también para actividades artísticas?
Los rendimientos de algunas actividades artísticas tienen su propio tipo reducido en determinadas condiciones. Consulta tu caso concreto.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tu caso tiene particularidades, consúltalo con un asesor fiscal.
Fuentes oficiales consultadas
Escrito por Israel Medina, editor de Autónomo Tranquilo. Explicamos los impuestos y trámites del autónomo con ejemplos reales y cifras contrastadas con la Agencia Tributaria, el BOE y la Seguridad Social. Cómo trabajamos.