Retención del 7% para nuevos autónomos: requisitos y cuándo aplicarla

Los profesionales que empiezan una actividad pueden aplicar una retención del 7% en lugar del 15% en sus facturas durante el año de inicio y los dos siguientes. El requisito es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio, y comunicarlo por escrito al cliente.

Última actualización: octubre de 2026.

Requisitos

  • Ser profesional (actividad de la sección 2.ª del IAE).
  • No haber ejercido actividades profesionales en el año anterior a la fecha de inicio.
  • Comunicarlo por escrito a cada cliente, que debe conservar la comunicación.

Duración

El año de inicio y los dos siguientes. Si empiezas en noviembre de 2026, podrás aplicarla en 2026, 2027 y 2028.

Modelo de comunicación al cliente

“D./D.ª [nombre], con NIF [NIF], comunica que inició su actividad profesional el [fecha], no habiendo ejercido actividad profesional alguna en el año anterior, por lo que solicita la aplicación del tipo de retención del 7% previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF. [Fecha y firma]”.

Ejemplo

ConceptoRetención 15%Retención 7%
Base imponible2.000 €2.000 €
IVA 21%+ 420 €+ 420 €
Retención− 300 €− 140 €
Cobras2.120 €2.280 €

Cuidado con la renta

El 7% es un adelanto menor, no un impuesto menor. Si tu tipo real en la renta es mayor, te saldrá a pagar la diferencia. Aparta parte de lo que no te han retenido.

Otras retenciones del 7%

Además de los nuevos profesionales, aplican el 7% de forma permanente algunos colectivos, como los recaudadores municipales, los agentes de seguros y los delegados comerciales de la ONCE, entre otros.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el 7% si he sido asalariado el año anterior?

Sí. El requisito es no haber ejercido una actividad profesional, no haber trabajado.

¿Y si mis clientes son particulares?

No se aplica retención a particulares, así que el 7% no te afecta con ellos.

¿Puedo volver al 15% antes?

Sí, puedes pedir a tus clientes la retención del 15% cuando quieras.

Calendario del 7% según tu fecha de alta

Fecha de altaPuedes aplicar el 7% durante
Marzo de 20262026, 2027 y 2028
Diciembre de 20262026, 2027 y 2028
Enero de 20272027, 2028 y 2029

Darte de alta en diciembre te hace «gastar» un año casi entero del beneficio. Si puedes elegir, empezar en enero te da más tiempo con el 7%.

Cómo afecta a tu renta

Con el 7%, tus clientes adelantan menos impuesto por ti. Si tu tipo real en la renta es mayor, pagarás la diferencia en junio. Ejemplo: con 30.000 euros facturados con retención del 7%, te retienen 2.100 euros; si tu impuesto real es de 4.500 euros, tendrás que pagar 2.400 euros en la renta.

Consejo práctico

  • Aparta cada mes la diferencia entre el 7% y el 15% (un 8% de lo facturado).
  • Si no lo necesitas para liquidez, puedes pedir a tus clientes la retención del 15% desde el principio.
  • Revisa a mitad de año cómo va tu IRPF previsto.

¿El 7% vale también para actividades artísticas?

Los rendimientos de algunas actividades artísticas tienen su propio tipo reducido en determinadas condiciones. Consulta tu caso concreto.

Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tu caso tiene particularidades, consúltalo con un asesor fiscal.

Escrito por Israel Medina, editor de Autónomo Tranquilo. Explicamos los impuestos y trámites del autónomo con ejemplos reales y cifras contrastadas con la Agencia Tributaria, el BOE y la Seguridad Social. Cómo trabajamos.