La tarifa plana permite pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses como autónomo, y prorrogarla otros 12 si tus rendimientos netos están por debajo del salario mínimo. Hay que pedirla en el momento del alta en la Seguridad Social: si no la solicitas entonces, la pierdes.
Última actualización: octubre de 2026.
Cuánto se paga
La cuota reducida es de 80 euros al mes. Además, se cobra el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), por lo que el cargo real ronda los 88 euros mensuales. Es mucho menos que la cuota mínima ordinaria, que en 2026 empieza en 205,88 euros.
Requisitos
- Darte de alta en el RETA por primera vez o no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de una tarifa plana).
- Solicitarla en el mismo momento del alta en la Seguridad Social.
- No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda (si las tienes, puedes perder el beneficio).
- No ser autónomo colaborador (familiar del titular).
Los autónomos societarios (administradores de una sociedad) también pueden acceder a ella según la normativa actual, aunque ha habido criterios cambiantes; consulta tu caso con la Seguridad Social.
Duración
| Situación | Duración |
|---|---|
| General | 12 meses |
| Prórroga si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI | 12 meses más |
| Personas con discapacidad ≥ 33%, víctimas de violencia de género o del terrorismo | 24 meses iniciales, con posible prórroga |
Para 2026, el salario mínimo interprofesional anual es de 17.094 euros. Si prevés no superarlo en tu segundo año, puedes pedir la prórroga.
Cómo pedirla
- Entra en Import@ss con certificado digital o Cl@ve.
- Inicia el trámite de alta como autónomo.
- En el apartado de bonificaciones o reducciones, marca la cuota reducida para nuevos autónomos.
- Completa el resto del alta (actividad, rendimientos previstos, mutua, cuenta bancaria).
- Guarda la resolución: en ella verás el importe y la duración concedidos.
La prórroga del segundo año se pide aparte, antes de que termine el primer periodo, presentando una declaración de que tus rendimientos netos no superarán el SMI.
Cuándo se pierde
- Si no la solicitas en el alta.
- Si te das de baja y vuelves a darte de alta antes de que pasen 2 años.
- Si dejas deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda.
- Si en la prórroga superas el SMI: deberás pagar la diferencia en la regularización.
Ejemplo: cuánto te ahorras
| Concepto | Con tarifa plana | Sin tarifa plana (tabla reducida, tramo 1) |
|---|---|---|
| Cuota mensual aproximada | 88 € | 205,88 € |
| Coste en 12 meses | 1.056 € | 2.470,56 € |
| Ahorro el primer año | 1.414,56 € | — |
Preguntas frecuentes
¿La tarifa plana es compatible con trabajar por cuenta ajena?
Sí, puedes estar en pluriactividad con tarifa plana. Eso sí, durante la tarifa plana no tendrás devolución por exceso de cotización. Ver autónomo y asalariado a la vez.
¿Y con capitalizar el paro?
Sí. Puedes cobrar el paro en pago único y, a la vez, aplicar la tarifa plana. Ver capitalizar el paro.
¿Tengo regularización con tarifa plana?
Durante los primeros 12 meses, no. En la prórroga, si superas el SMI, sí.
¿Las comunidades autónomas pagan la cuota?
Algunas comunidades financian la cuota durante un tiempo (la llamada “cuota cero”). Lo recopilamos en ayudas para nuevos autónomos.
Tarifa plana y regularización: lo que mucha gente no sabe
Durante los 12 primeros meses con tarifa plana no hay regularización: aunque ganes mucho, pagarás los 80 euros. En cambio, si pides la prórroga del segundo año declarando que tus rendimientos serán inferiores al salario mínimo y luego los superas, la Seguridad Social te reclamará la diferencia en la regularización.
Ejemplo: ¿me conviene pedir la prórroga?
| Rendimiento neto del segundo año | ¿Puedo prorrogar? | Cuota orientativa |
|---|---|---|
| 10.000 € (833 €/mes) | Sí, es inferior al SMI | ≈ 88 €/mes |
| 16.000 € (1.333 €/mes) | Sí, es inferior al SMI de 17.094 € | ≈ 88 €/mes |
| 20.000 € (1.667 €/mes) | No | 302,65 €/mes (tramo 3 general, base mínima) |
Si dudas de si superarás el SMI, es más prudente no pedir la prórroga o ir apartando la diferencia por si llega la regularización.
Casos especiales
- Te diste de baja y vuelves: necesitas 2 años fuera del RETA (3 si ya disfrutaste de una tarifa plana anterior).
- Autónomo societario: la normativa actual permite la tarifa plana, aunque ha habido criterios cambiantes. Pide confirmación a la Seguridad Social antes del alta.
- Autónomo colaborador: no tiene tarifa plana, pero sí una bonificación propia del 50% durante 18 meses. Ver autónomo colaborador.
- Pluriactividad: es compatible, pero durante la tarifa plana no hay devolución por exceso de cotización.
Errores que hacen perder la tarifa plana
- No marcarla al hacer el alta en Import@ss.
- Darse de alta en el RETA con retraso respecto a la fecha real de inicio.
- Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Darse de baja y de alta de nuevo dentro del plazo de 2 años.
¿La tarifa plana incluye la baja por enfermedad?
Sí. Cotizas por todas las contingencias y tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal, aunque calculada sobre una base baja. Ver cuánto cobra un autónomo de baja.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tu caso tiene particularidades, consúltalo con un asesor fiscal.
Escrito por Israel Medina, editor de Autónomo Tranquilo. Explicamos los impuestos y trámites del autónomo con ejemplos reales y cifras contrastadas con la Agencia Tributaria, el BOE y la Seguridad Social. Cómo trabajamos.