Aplazar el pago del IVA: requisitos y cómo solicitarlo

Puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del modelo 303, pero el IVA tiene una restricción legal: no se puede aplazar el IVA repercutido salvo que demuestres que no lo has cobrado. En la práctica, la clave es presentar el 303 en plazo y pedir el aplazamiento al mismo tiempo, para evitar la sanción por no presentar.

Última actualización: octubre de 2026.

Qué dice la ley

La Ley General Tributaria (art. 65) no permite aplazar las deudas de tributos que deban repercutirse (como el IVA), salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas por el cliente. Tampoco se pueden aplazar las retenciones (modelos 111 y 115).

Cuándo tiene sentido pedirlo

  • Si tienes facturas emitidas que aún no has cobrado: puedes aplazar la parte del IVA no cobrada, acreditándolo.
  • Si tu situación es transitoria y puedes justificar falta de liquidez.

Límite sin garantía

Las deudas de hasta 50.000 euros pueden aplazarse sin aportar garantía. Por encima, Hacienda exigirá aval u otra garantía.

Cómo solicitarlo

  1. Presenta el 303 en plazo y elige como forma de pago “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento”.
  2. Accede al trámite de aplazamientos en la Sede Electrónica.
  3. Indica el número de plazos y la cuenta de cargo.
  4. Adjunta la justificación (facturas no cobradas, situación de tesorería).
  5. Espera la resolución: mientras tanto, no se inicia el cobro forzoso.

Coste

Se pagan intereses de demora sobre la cantidad aplazada (alrededor del 4% anual en los últimos ejercicios).

Alternativas

  • Si el problema es que no cobras, revisa qué hacer si un cliente no paga y la recuperación del IVA de facturas impagadas.
  • Si el problema es recurrente, aparta el IVA en una cuenta separada cada vez que cobres.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me deniegan el aplazamiento?

Te darán un plazo para pagar. Si no pagas, empieza el periodo ejecutivo con recargos.

¿Puedo aplazar el 130?

Sí, el modelo 130 (pago fraccionado de IRPF) sí es aplazable con las reglas generales.

Ejemplo de fraccionamiento

Un 303 de 3.000 euros fraccionado en 6 meses, con un interés de demora orientativo del 4% anual:

ConceptoImporte
Deuda3.000 €
Plazos6 mensuales de 500 €
Intereses aproximados≈ 35 €

Qué justificar si el IVA no está cobrado

  • Listado de las facturas pendientes de cobro con fecha y cliente.
  • Reclamaciones al cliente, si las has hecho.
  • Extractos bancarios que muestren que no se ha cobrado.

Alternativas antes de aplazar

  1. Solicitar el régimen de criterio de caja para el año siguiente si tus clientes pagan tarde.
  2. Reclamar a tiempo las facturas impagadas. Ver cliente que no paga.
  3. Separar el IVA en una cuenta aparte cada vez que cobras.

¿Qué pasa si no pago un plazo del aplazamiento?

Hacienda puede considerar vencida toda la deuda pendiente e iniciar el periodo ejecutivo con recargos. Si prevés no poder pagar, contacta antes con la Agencia Tributaria.

Caso práctico: IVA de facturas no cobradas

Una autónoma tiene que ingresar 2.400 euros de IVA del trimestre, pero 1.500 euros corresponden a facturas que su cliente aún no ha pagado. Presenta el 303 en plazo con reconocimiento de deuda, solicita aplazar esos 1.500 euros aportando las facturas pendientes y la reclamación al cliente, y paga el resto. Para el año siguiente, se acoge al criterio de caja.

¿Puedo aplazar si ya me pasé del plazo?

Puedes pedirlo también en periodo ejecutivo, pero ya con recargos.

¿Hacienda cobra comisión por aplazar?

No hay comisión, pero sí intereses de demora.

Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tu caso tiene particularidades, consúltalo con un asesor fiscal.

Escrito por Israel Medina, editor de Autónomo Tranquilo. Explicamos los impuestos y trámites del autónomo con ejemplos reales y cifras contrastadas con la Agencia Tributaria, el BOE y la Seguridad Social. Cómo trabajamos.