El autónomo colaborador es el familiar del autónomo titular (cónyuge, pareja o pariente hasta segundo grado) que trabaja de forma habitual en el negocio y convive con él. Cotiza en el régimen de autónomos y, si es su primera alta en 5 años, tiene una bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses y del 25% durante 6 meses más.
Última actualización: octubre de 2026.
Requisitos
- Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y sus equivalentes por afinidad).
- Convivir con el titular y estar a su cargo (salvo excepciones).
- Trabajar de forma habitual en el negocio.
- No estar contratado como asalariado por el titular.
- Que el titular sea autónomo persona física.
Cuánto paga
El colaborador cotiza según sus rendimientos, pero la normativa le fija bases mínimas propias. Según la orden de cotización de 2026, puede cotizar provisionalmente por una base de 1.000 euros (315 euros de cuota) y en la regularización se le aplica una base mínima de 1.424,40 euros. Confirma la situación de tu caso con la Seguridad Social.
Bonificación
| Periodo | Bonificación |
|---|---|
| Primeros 18 meses | 50% de la cuota |
| Meses 19 a 24 | 25% de la cuota |
Requisito: no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores. Esta bonificación no es compatible con la tarifa plana.
¿Colaborador o empleado?
Un hijo menor de 30 años puede ser contratado como asalariado por su padre o madre autónomo (sin cobertura por desempleo). Compara costes y protección antes de elegir.
Preguntas frecuentes
¿El colaborador paga IRPF?
Sí, por lo que cobre del titular, que para el titular es gasto deducible si está bien documentado.
Ejemplo de coste
| Periodo | Cuota orientativa (base 1.000 €) |
|---|---|
| Sin bonificación | 315 €/mes |
| Meses 1-18 (50%) | ≈ 158 €/mes |
| Meses 19-24 (25%) | ≈ 236 €/mes |
Cálculo sobre la base provisional de 1.000 euros y el tipo del 31,50%. La cuota final depende de la regularización.
Colaborador o contrato laboral: comparación
| Autónomo colaborador | Hijo contratado como asalariado | |
|---|---|---|
| Quién cotiza | El colaborador en el RETA | El titular, como empresa |
| Desempleo | Solo cese de actividad | No, si convive (en general) |
| Gasto deducible para el titular | La retribución pagada | Salario y cotización |
| Edad | Cualquiera | Menores de 30 en el caso de hijos que conviven |
Cómo darse de alta
- Alta del familiar en el RETA indicando la condición de colaborador y el titular.
- Solicitud de la bonificación si cumple requisitos.
- Documentar la retribución que recibe del titular.
¿El colaborador tiene que darse de alta en Hacienda?
En general no tiene actividad propia: trabaja en la del titular. Lo que cobra se declara en su renta según la naturaleza de la retribución.
Ejemplo práctico: una tienda familiar
Carmen tiene una tienda como autónoma y su hijo de 24 años, que vive con ella, trabaja a jornada completa en el negocio. Puede darle de alta como autónomo colaborador con la bonificación del 50% durante 18 meses, o contratarlo como asalariado. Como colaborador, la cuota inicial será más baja y la retribución que le pague es gasto deducible para Carmen.
Documentación que conviene guardar
- Prueba del parentesco (libro de familia).
- Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
- Justificantes de la retribución pagada al colaborador.
- Resolución de alta y de la bonificación.
¿El colaborador puede tener otro trabajo?
Debe trabajar de forma habitual en el negocio familiar. Si tiene otro empleo, conviene revisar si sigue cumpliendo los requisitos.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tu caso tiene particularidades, consúltalo con un asesor fiscal.
Fuentes oficiales consultadas
Escrito por Israel Medina, editor de Autónomo Tranquilo. Explicamos los impuestos y trámites del autónomo con ejemplos reales y cifras contrastadas con la Agencia Tributaria, el BOE y la Seguridad Social. Cómo trabajamos.